DECRETO N° 535
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MAGDALENA MIXTEPEC, DISTRITO DE ZIMATLÁN, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de Magdalena Mixtepec, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
PESOS
DERECHOS |
9,480.00 |
Aseo público |
7,200.00 |
Certificaciones, constancias y legalizaciones |
480.00 |
Licencias y refrendos de funcionamiento comercial, industrial y de servicios |
1,600.00 |
Expedición de licencias, permisos o autorizaciones para enajenación de bebidas alcohólicas |
200.00 |
APROVECHAMIENTOS |
2,640.00 |
Multas |
1,200.00 |
Donaciones |
1,440.00 |
PARTICIPACIONES |
1’773,413.23 |
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES |
1’773,413.23 |
Fondo Municipal de Participaciones |
1’178,205.56 |
Fondo de Fomento Municipal |
576,342.38 |
Fondo Municipal de Compensación |
13,458.95 |
Fondo Municipal sobre el Impuesto a la Venta Final de Gasolina y Diesel |
5,406.34 |
APORTACIONES |
1’362,710.00 |
APORTACIONES FEDERALES |
1’362,710.00 |
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal |
949,046.00 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios |
413,664.00 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
2.00 |
Programas Federales |
1.00 |
Programas Estatales |
1.00 |
TOTAL DE INGRESOS |
$ 3’148,245.23 |
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
ASEO PÚBLICO
ARTÍCULO 2.- El derecho por el servicio de aseo público, que preste el Ayuntamiento, se pagará conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
|
$ 6.00 |
MENSUAL |
CAPÍTULO SEGUNDO
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 3.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
|
CUOTA
|
|
$20.00 |
|
$40.00 |
ARTÍCULO 4.- Están exentos del pago de estos derechos:
I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.
II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.
III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.
CAPÍTULO TERCERO
LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL,
INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
ARTÍCULO 5.- La expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios, se pagará conforme a las siguientes cuotas:
GIRO |
INSCRIPCION |
REFRENDO |
PERIODICIDAD |
|
|
$100.00 |
ANUAL |
||
|
$100.00 |
MENSUAL |
ARTÍCULO 6.- Deberá anexar a la solicitud de permiso los documentos que se señalan a continuación:
Croquis de localización del establecimiento.
Copia de credencial de elector del propietario.
Este permiso se expedirá por establecimiento y por giro.
ARTÍCULO 7.- Las licencias a que se refiere el artículo anterior son de vigencia anual y los propietarios deberán solicitar su refrendo durante los meses de enero y febrero de cada año, para tal efecto deben presentar la solicitud que para este fin se tiene autorizada por el Ayuntamiento, anexando los documentos siguientes:
Licencia de funcionamiento del año anterior.
Croquis de localización del establecimiento, en caso de que se haya realizado cambio de domicilio.
CAPÍTULO CUARTO
EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES
PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 8.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o morales, que autorice el Municipio, se sujetará a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
|
CUOTA |
PERIODICIDAD
|
|
$200.00 |
ANUAL |
TÍTULO TERCERO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 9.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:
Multas.
Donaciones.
CAPÍTULO SEGUNDO
MULTAS
ARTÍCULO 10.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:
CONCEPTO |
CUOTA
|
|
$100.00 |
CAPÍTULO TERCERO
DONACIONES
ARTÍCULO 11.- Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como de las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del Municipio
ARTÍCULO 12.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad Municipal.
TÍTULO CUARTO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 13.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.
TÍTULO QUINTO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 14.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V, de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
TÍTULO SEXTO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 15.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 31 de marzo de 2008.
DIP. JOSE ANTONIO YGLESIAS ARREOLA
PRESIDENTE.
RÚBRICA/b>
DIP. SILVIA ESTELA ZÁRATE GONZÁLEZ
SECRETARIA.
RÚBRICA/b>
DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ
SECRETARIO.
RÚBRICA/b>