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DECRETO N° 535

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MAGDALENA MIXTEPEC, DISTRITO DE ZIMATLÁN, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de Magdalena Mixtepec, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

PESOS

 
DERECHOS
9,480.00
Aseo público
7,200.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
480.00
Licencias y refrendos de funcionamiento comercial, industrial y de servicios
1,600.00
Expedición de licencias, permisos o autorizaciones para enajenación de bebidas alcohólicas
 
200.00
APROVECHAMIENTOS
2,640.00
Multas
1,200.00
Donaciones
1,440.00
PARTICIPACIONES
1’773,413.23
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
1’773,413.23
Fondo Municipal de Participaciones
1’178,205.56
Fondo de Fomento Municipal
576,342.38
Fondo Municipal de Compensación
13,458.95
Fondo Municipal sobre el Impuesto a la Venta Final de Gasolina y Diesel
 
5,406.34
APORTACIONES
1’362,710.00
APORTACIONES FEDERALES
1’362,710.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
949,046.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
413,664.00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
2.00
Programas Federales
1.00
Programas Estatales
1.00
TOTAL DE INGRESOS
$ 3’148,245.23

 

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

ASEO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 2.- El derecho por el servicio de aseo público, que preste el Ayuntamiento, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD
  1. Recolección de basura en casa – habitación
 
$ 6.00
 
MENSUAL

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 3.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
  1. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal y de morada conyugal.
 
$20.00
  1. Otros (Elaboración y expedición de certificados de defunción)
 
$40.00

 

 

ARTÍCULO 4.- Están exentos del pago de estos derechos:

 

I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.

 

II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.

 

III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.

 

 

CAPÍTULO TERCERO

LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL,

INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

 

 

ARTÍCULO 5.- La expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

GIRO
INSCRIPCION
REFRENDO
 
PERIODICIDAD
  1. Comercial
$100.00
 
 
ANUAL
  1. Comercial
 
$100.00
 
MENSUAL

 

 

ARTÍCULO 6.- Deberá anexar a la solicitud de permiso los documentos que se señalan a continuación:

 

  1. Croquis de localización del establecimiento.

  2. Copia de credencial de elector del propietario.

 

Este permiso se expedirá por establecimiento y por giro.

 

 

ARTÍCULO 7.- Las licencias a que se refiere el artículo anterior son de vigencia anual y los propietarios deberán solicitar su refrendo durante los meses de enero y febrero de cada año, para tal efecto deben presentar la solicitud que para este fin se tiene autorizada por el Ayuntamiento, anexando los documentos siguientes:

 

  1. Licencia de funcionamiento del año anterior.

 

  1. Croquis de localización del establecimiento, en caso de que se haya realizado cambio de domicilio.

 

 

 

CAPÍTULO CUARTO

EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES

PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

 

ARTÍCULO 8.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o morales, que autorice el Municipio, se sujetará a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
PERIODICIDAD
 
  1. Por comercialización de bebidas alcohólicas envases cerrados
$200.00
ANUAL

 

 

 

 

TÍTULO TERCERO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

APROVECHAMIENTOS

 

 

ARTÍCULO 9.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

  1. Multas.

  2. Donaciones.

 

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MULTAS

 

 

ARTÍCULO 10.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
  1. Inasistencia a asambleas, tequios o convocatorias que realice el municipio.
$100.00

 

 

CAPÍTULO TERCERO

DONACIONES

 

 

ARTÍCULO 11.- Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como de las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del Municipio

 

 

ARTÍCULO 12.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad Municipal.

 

 

TÍTULO CUARTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 13.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

TÍTULO QUINTO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 14.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V, de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

TÍTULO SEXTO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

 

ARTÍCULO 15.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 31 de marzo de 2008.

 

 

 

DIP. JOSE ANTONIO YGLESIAS ARREOLA

PRESIDENTE.
RÚBRICA/b>

 

 

 

DIP. SILVIA ESTELA ZÁRATE GONZÁLEZ

SECRETARIA.
RÚBRICA/b>

 

 

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ

SECRETARIO.
RÚBRICA/b>